Canales de apoyo para quien tiene deudas en España
Reprograme · Publicado el · Actualizado el
Canales de España, comprobados el 10 de octubre de 2026. No tenemos vínculo con ellos ni cobramos por incluirlos, y esta página no es asesoramiento jurídico ni financiero. Muestra anuncios de Google, que no recomendamos; los canales incluidos no pagan por aparecer aquí.
Esta página reúne canales públicos y sin ánimo de lucro para quien tiene deudas en España: dónde reclamar y pedir información, cómo ver lo que figura a tu nombre, dónde pedir ayuda jurídica gratuita y qué prevé la ley cuando las deudas ya no caben en tus ingresos. Cada punto explica qué hace el canal y cómo llegar a él, con su fuente numerada. Quedan fuera las empresas de reunificación o «cancelación» de deudas, los ficheros privados de morosos y los despachos privados: aquí solo entran organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro.
Para negociar una deuda
- Banco de España — Portal del Cliente Bancario — si el problema es con un banco, explica cómo hacer una consulta o una reclamación y permite presentar la reclamación en línea; tiene además una sección para deudores hipotecarios en dificultades. Teléfono de contacto: 900 545 454 o 913 388 830. [1]
- Finanzas para todos — el sitio del Plan de Educación Financiera, una iniciativa de la CNMV y el Banco de España, ofrece guías sobre cómo gestionar tus deudas y cómo elaborar tu presupuesto, y una herramienta para calcular tu nivel de endeudamiento. [2]
Para saber qué figura a tu nombre
- CIRBE — Central de Información de Riesgos, del Banco de España — base de datos con los préstamos, créditos, avales y garantías que cada entidad declarante mantiene con sus clientes. No es un registro de morosos. Cualquier persona puede consultar gratis lo que figura a su nombre solicitando un informe de riesgos. [3]
La CIRBE recoge lo que declaran las entidades declarantes. Para una deuda con otro tipo de acreedor, pide el detalle al propio acreedor, por escrito.
Ayuda jurídica gratuita
- Asistencia jurídica gratuita — la Ley 1/1996 la reconoce a las personas físicas sin patrimonio suficiente cuyos ingresos brutos anuales, por unidad familiar, no superen dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si no se integran en ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, o el triple si tiene cuatro o más o es familia numerosa. Se solicita en el Colegio de Abogados del lugar del juzgado o tribunal, o en el juzgado de tu domicilio, por cualquier medio, incluido el electrónico. [4]
Cuando las deudas ya no caben en tus ingresos
- Exoneración del pasivo insatisfecho — el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) permite que la persona física, sea o no empresaria, solicite la exoneración del pasivo insatisfecho si es deudora de buena fe, con un plan de pagos sin liquidación previa de su patrimonio o con liquidación de este. Está regulada desde el artículo 486. [5]
Cuidado con las estafas
Desconfía de quien te pida dinero por adelantado para «limpiar tu nombre», «borrar» una deuda o «tramitar» una exoneración. El informe de la CIRBE se consulta gratis [3] y la asistencia jurídica gratuita se solicita directamente en el Colegio de Abogados o en el juzgado. [4] Si te llaman o te escriben para pedirte claves, códigos o un pago, corta la comunicación y busca el canal oficial por tu cuenta, escribiendo la dirección en el navegador.
Fuentes
- Banco de España — Portal del Cliente Bancario.
- Finanzas para todos — Plan de Educación Financiera (CNMV y Banco de España).
- Banco de España — CIRBE.
- BOE — Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.